DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Artículo 71º.- (Responsabilidad Administrativa)

“Artículo 71º.- (Responsabilidad Administrativa): Cuando se conozcan casos de Responsabilidad Administrativa que involucren a servidores públicos municipales, el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Si la responsabilidad recae en la alcaldesa o el Alcalde Municipal o en las concejalas o los Concejales, como consecuencia de informes de auditoría, dictamen emitido por el Contralor General del Estado o a denuncia de parte, el proceso se substanciará de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 71º.- (Responsabilidad Administrativa): Cuando se conozcan casos de Responsabilidad Administrativa que involucren a servidores públicos municipales, el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Si la responsabilidad recae en la alcaldesa o el Alcalde Municipal o en las concejalas o los Concejales, como consecuencia de informes de auditoría, dictamen emitido por el Contralor General del Estado o a denuncia de parte, el proceso se substanciará de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.