DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

la interpretación

Respecto al principio de sometimiento pleno a la ley; el art. 410.II de la CPE, en la jerarquía del numeral 3 menciona que: “Las leyes nacionales, los estatutos autonómico, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”; al estar en una misma jerarquía, se infiere que estas normas son de un idéntico nivel jerárquico y cuando el art. 302.I.1 de la Norma Suprema, se refiere al procedimiento de la elaboración de las cartas orgánicas de acuerdo a ley, en este ámbito no se supedita sino a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y no a todas las leyes del Estado, siendo que si estuviera subordinado a cualquier otra norma que no establecía el marco constitucional, la carta orgánica perdería su importancia como instrumento normativo básico de la ETA; así, la referida DCP 0001/2013, señala que: “Sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que no sea su competencia tendrá que someterse a las normas del nivel central del Estado, entonces la supeditación a las leyes no debe ser entendida como una supeditación de la Carta Orgánica, sino del Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que el nivel central del Estado se encuentra como titular de la facultad legislativa”.