DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 84

La reconsideración, en el derecho administrativo es un recurso, y se presenta ante el mismo órgano que dictó una resolución, para que los revoque, sustituya o modifique; y no debe confundirse, el querer reconsiderar una ley, al respecto la DCP 0011/2014 de 10 de marzo, señala que: “…por cuanto no es posible la “reconsideración” de leyes, la cuales tienen el procedimiento correspondiente para su aprobación y una vez promulgadas, rigen de manera general e imperativa, lo que descarta toda posibilidad de su ‘reconsideración’ en cuanto a la eventualidad de reflexionar o recapacitar sobre su aprobación, porque al haberse cumplido con el trámite legislativo pertinente y una vez que comienzan a regir, únicamente es posible, desde un punto de vista de técnica legislativa, su abrogación o derogación por el propio órgano del cual profirió, cumpliendo el trámite establecido al efecto, o en su caso, su invalidación por vía del control normativo de constitucionalidad”.