DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

II.2.    La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías

La descolonización supone la oposición a las prácticas coloniales, constituyéndose en procesos de transformación sobre concepciones y prácticas dominantes instauradas desde el tiempo de la colonia, que restituye nuestro proyecto de vida social, económica y política, partiendo desde la afirmación contundente de nuestras identidades culturales.

Es esta perspectiva descolonizadora la que se encuentra en la base y fundamento filosófico de nuestra Constitución Política del Estado; que está presente desde el Preámbulo, en el que (Bolivia) desde el ímpetu de los pueblos indígenas, se alzan con fuerza al señalar que: “…Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario (…) comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”.

En ese marco, la descolonización está expresamente prevista como la base de uno de los fines y funciones esenciales del Estado, cual es la de “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales” y comunitarias (art. 9.1 de la CPE).

Pues, si somos herederos de una clara visión respecto a una construcción de la convivencia social comunitaria, en base a la diversidad; a partir de un constitucionalismo propio, de principios y valores rectores que emergentes de NPIOC, es menester tomar en serio el proyecto histórico de las comunidades como una alternativa de un nuevo sistema de vida (sumaj kausay), de ahí la necesidad que la vida institucional del municipio se engrane con la vivencia sociocultural de las comunidades en el marco de la descolonización mediante la carta orgánica.

En esa línea, corresponde a los gobiernos municipales autónomos encarar en su carta orgánica, de acuerdo a su realidad sociocultural, un proyecto alternativo, dirigido a toda la sociedad y, en el caso de los municipios un proyecto que a partir del kawsay, que refiere a las energías vitales (tierra, sol, aire y agua), se afiance la construcción de un nuevo modelo de sociedad plurinacional comunitario, para erigir una sociedad de iguales, de verdadera hermandad, por cuanto en el ámbito de la elaboración de cartas orgánicas el desafío principal es desarrollar un contenido programático específico, bajo un manto epistemológico propio y una finalidad histórica concreta.

Es en ese ámbito el art. 275 de la CPE, establece lo siguiente: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

A partir de la vivencia, experiencia y contexto de los departamentos, regiones, comunidades, sobre la base de los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado, entre ellos, la descolonización, se legitima la construcción de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, así como de sus instituciones y su organización; ya que, de lo contrario, si dichos instrumentos fueron elaborados sin participación y sin considerar la diversidad del municipio, departamento, región o autonomía indígena originaria campesina (AIOC), reproduciendo normas, procedimientos e instituciones que no reflejan la conformación real y plural de estas autonomías departamentales, regionales, municipales y la indígena originario campesina, carentes de legitimidad y contrarios a los principios, valores y fines de nuestro Estado Plurinacional.

Ahora bien, el art. 302.I.1 de la CPE, establece que es de competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución y la Ley”. A objeto de desarrollar este precepto constitucional, se ha dictado la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que en su art. 60.I, refiriéndose a la naturaleza jurídica de los estatutos y cartas orgánicas, indica que: “El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.

Al respecto, citada la SCP 2055/2012, ha establecido que: “…los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos”.