DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

mediante sufragio universal

Debe señalarse que si bien el art. 284.I de la CPE, determina que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal” (las negrillas son nuestro); lo que podría interpretarse en sentido que sólo se reconoce a la democracia representativa; sin embargo, dicha norma debe ser interpretada  sistemáticamente con el segundo parágrafo de dicho artículo de la Norma Suprema que menciona que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (las negrillas son añadidas); concordante con lo previsto en el art. 70 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), y que se articula con lo previsto en el art. 11.I de la CPE, mismo que establece que: “… Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria…” (las negrillas son agregadas) en coherencia al pluralismo político establecido en el art. 1 de la citada Ley Fundamental; añadiendo en el segundo parágrafo del art. 11 de la CPE, que: la democracia se ejerce de manera directa y participativa, representativa y “Comunitaria”, por medio de la elección designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las NPIOC entre otros, conforme a ley (las negrillas son nuestras).

Conforme a ello, debe señalarse que en los municipios constituidos por NPIOC, es fundamental que la carta orgánica respete las formas de elección de representantes ante el concejo municipal a través de sus mecanismos y procedimientos propios; articulando de esta manera las formas propias de elección, con aquellas que devienen de la democracia liberal, en caso de que el municipio esté constituido por personas que no pertenezcan a NPIOC.

En ese marco, corresponde al concejo municipal elaborar el proyecto de carta orgánica, cumpliendo los estándares del mandato constitucional; proyecto que será aprobado según lo dispuesto por la Norma Suprema; de  acuerdo con lo previsto en el art. 302.I.1 de la CPE: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley”, pero fundamentalmente tomando en cuenta los principios que derivan de nuestro modelo de Estado, así como sus valores, derechos y garantías.