DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

participativa

         Por lo previsto por el art. 275 de la CPE, “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción (las negrillas nos pertenecen); norma constitucional de la cual surge el control preventivo por vía de la consulta, que si bien, no está expresamente indicado por el art. 202 de la CPE, como una atribución de este Tribunal, se trata de un proceso de indiscutible raigambre constitucional, por cuanto el control preventivo de constitucionalidad, a los proyectos de estatutos o cartas orgánicas de las ETA, por vía de consulta, es una condición esencial para su posterior aprobación por medio del referendo y su puesta en vigencia.

         Por otra parte, es preciso mencionar a la aludida DCP 0001/2013, que respecto a los alcances del control previo de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior de constitucionalidad a la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, señalando que: “…si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.