DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra”

Respecto al principio de separación de funciones, cuando refiere que los órganos del “Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra” no pueden ser reunidas en uno solo, al referirse específicamente a un departamento, no señala si es como ejemplo; siendo que, la separación de funciones lo consagra el  art. 12.III de la CPE, la que refiere que “las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”; siendo que, el parágrafo IV en análisis es incongruente; siendo que la ETA, excede el ámbito competencial, de su jurisdicción; al respecto la aludida SCP 2055/2012 señaló que: “II.3.1. Los ámbitos de ejercicio competencial.

De acuerdo con la Constitución la competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente y compartida (art. 297 de la CPE), y conforme se infiere del diseño constitucional efectuado para las diferentes autonomías (arts. 272, 298 y ss. de la CPE), el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: i) El ámbito jurisdiccional; ii) El ámbito material; y, iii) El ámbito facultativo.

i)   El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.