DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 6

Respecto al numeral 6, el mismo establece que: ”Fiscalizar la administración del catastro urbano, de acuerdo con las normas catastrales y técnico-tributarias emitidas por el poder ejecutivo”; se debe manifestar que el catastro urbano es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, art. 302.I.10 de la CPE, por lo que pueden legislar, reglamentar y ejecutar, el mismo acorde a las facultades que tiene cada órgano.

El numeral en análisis en la última parte, cuando se refiere que “Fiscalizar (…) de acuerdo con las normas catastrales y técnico-tributarias emitidas por el poder ejecutivo”; no es especifico, siendo que el poder ejecutivo del nivel central puede emitir distintas normas, como ser decretos, reglamentos (art. 410.II.4 de la CPE); además, la fiscalización puede darse en base a leyes que son aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 158.8 de la CPE); por lo que, esta atribución deberá ser mucho más específico con respecto a la norma

La Constitución Política del Estado en el art. 12.I y III, dictamina que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

La DCP 0001/2013, señaló respecto a los principios de separación y coordinación de los órganos de las entidades territoriales autónomas que: “…fueron plasmados de manera transversal en los preceptos establecidos para las entidades territoriales autónomas en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado. Primeramente el art. 272 de la CPE, señala que la autonomía, entre otras cosas, es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo; a lo cual el art. 283 de la CPE, complementa de manera específica, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.