DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

art. 87 en los numerales. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 son incompatibles

Respecto al art. 87 en los numerales. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 son incompatibles porque no son operaciones de crédito; siendo que, son operaciones de crédito público internas las de conformidad con las disposiciones cambiarias, se celebren exclusivamente entre residentes del territorio. El 340.II de la CPE, erige que: “La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos”; asimismo, el art. 351.I de la Norma Suprema, expresa que: “El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”.