DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 23

Respecto al numeral 23 del mencionado art. 20 del proyecto de la Carta Orgánica, que instaura que: “Aprobar el reglamento de Honores, Distinciones, Condecoraciones y Premios por servicios a la Comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global”, para tal efecto debe ser determinado por ley y no así por un reglamento; siendo que la facultad de reglamentación y ejecución es del ejecutivo, y el concejo municipal tiene otras facultades (art. 283 de la CPE); por lo que, el pretender aprobar el reglamento, es contrario al principio de separación de órganos y funciones, establecido en el art. 12 de la CPE, que para mayor entendimiento se transcribe en forma textual y dice que: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si”; en tal razón es contrario a la Norma Suprema el numeral en análisis.

Respecto a la atribución del numeral 23 del aludido artículo, la misma señala que: “Aplicar el Reglamento de Honores, distinciones, premios y condecoraciones Municipales”; conforme el art. 12 de la CPE, por separación de funciones, el ejecutivo reglamenta, pero debe existir una ley, (ley municipal); es decir, los honores, distinciones y condecoraciones municipales debe realizarlos mediante una ley municipal.