CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

1.

1.  Institucionalizar mediante Ley su vocación productiva complementada con la conformación de la Oficialía Técnica de Promoción Económica y Desarrollo Productivo; responsable de generar políticas públicas en concordancia con el Plan General de Desarrollo, Leyes vigentes y en coordinación con los sectores productivos del municipio.

1.  Debe garantizar la sostenibilidad fiscal y financiera, así como; de recursos suficientes provenientes de diferentes fuentes de financiamiento consignadas por Ley, y generadas en el ámbitos de sus competencia y jurisdicción, recursos orientados a la implementación de planes, programas y proyectos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes, y que respondan al mandato constitucional, la Carta Orgánica y otras leyes vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia.

1.  De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; el régimen económico financiero regula la designación de recursos económicos al Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita y las facultades para su administración, para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el marco previsto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y disposiciones legales vigentes.

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…'.

De la jurisprudencia descrita y  sujeta al artículo 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las entidades territoriales autónomas gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las entidades territoriales autónomas municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitución Política del Estado.

  La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de las siguientes disposiciones: arts. 4 en la frase: “las condiciones y procedimientos establecidos en“, 5.2; 7.I en la frase: “…como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y…”, I.3; 10, 12.I.16; 14.V; 16.II en la frase: “de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia”; 17.I; 18.II.1 en el término “municipal”; 20.III en la frase: “…de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal”; 21.I.6 y II.5; 23; 34.I numerales 17 en la frase: “o con la cooperación de la fuerza pública”, 36 y 37 en la frase: “…así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a las leyes en vigencia”; 36; 37; 47; 49.II y III en la frase: “…de la Ley Municipal”, art. 50.IV y V; 53.I en la frase: “…investigar, procesar y sancionar…”,    art. 82 en la frase: “siempre y cuando no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial de acuerdo a normas vigentes”; 87; 91.I en el primer párrafo, en la frase: “Son ingresos tributarios municipales, los impuestos que se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente” numerales 2, 4 en la frase: “… motonaves y aeronaves”, 5. “Impuesto municipal a las actividades económicas” y 6. “Impuesto municipal a la propiedad rural urbanizada”, asimismo, en el mismo parágrafo I en los párrafos: Tasas.- en la frase: “Las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”; en este apartado el numeral 3. “Tasa de Seguridad Ciudadana”, en el párrafo: Patentes.- la frase: “Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio”; todo el texto del párrafo “Exenciones.- “No están sujetas al pago de impuestos a la propiedad agraria, la pequeña propiedad”; 101 en el primer párrafo, la frase: “…mediante Ley Municipal…” y “…Ley que debe considerar los siguientes lineamientos”, además de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 103.3 en la frase: “…conforme a Ley Municipal”, numeral 4 en la frase: “…la ley Municipal y…”; 112 en la frase: “bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores”; 115.II y III; 124.I.2 en la frase: “veinte por ciento (30%)” y Disposición Transitoria Segunda.