CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Respecto a las incompatibilidades.

En el análisis del art. 10 de la presente Carta Orgánica, referida a los idiomas oficiales del municipio, se concluyó que la misma no puede declarar la oficialidad de idiomas, lo que condujo a declarar su incompatibilidad; en consecuencia, resultaría incompatible exigir como uno de los requisitos para ser concejala o concejal y alcaldesa o alcalde, el hablar los idiomas “oficiales” del municipio; sin embargo, en consonancia con la jurisprudencia constitucional, la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, referida al control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui - Villa Abecia, sobre una cuestión similar señaló: “Ahora bien, como se analizó para el caso del art. 11 del proyecto de COM, no corresponde a la norma básica institucional el determinar la oficialidad de idiomas, previsión ya establecida en el art. 5.I de la CPE, lo que per s e impele a este Tribunal a declarar la inconstitucionalidad del artículo analizado. Más allá de ello, la exigencia prevista en el numeral 7 del art. 234 de la CPE alcanza, en virtud al entendimiento efectuado y a los derechos referidos en el párrafo anterior a dos de los 37 idiomas oficiales previstos en el art. 5.I de la CPE (cualquiera de ellos), cuya exigencia se rige por el principio de progresividad conforme manda la Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, la Norma Fundamental determina que es deber de todo funcionario público el hablar al menos dos de los 37 idiomas oficiales definidos en el art. 5.I de la CPE; sin embargo, debe considerarse que la exigencia a un postulante a cargo público o a un funcionario en el ejercicio del mismo de hablar necesariamente los idiomas de uso administrativo preferente específicamente de una ETA, solo será constitucionalmente admisible cuando la naturaleza del cargo así lo exija”.