CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Cuarto.-

Cuarto.- Con referencia a las exenciones tributarias, la norma cuestionada, establece que la pequeña propiedad está exenta del pago del impuesto a la propiedad agraria; tal prerrogativa se encuentra dispuesta por el art. 394.II de la CPE, consecuentemente, la Carta Orgánica no puede establecer una exención tributaria, que ya se encuentra prevista por la Constitución Política del Estado.