CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

III.

III.         Se preserva el carácter flexible y adaptable de la estructura organizacional de acuerdo con la normativa generada en el Órgano Legislativo Municipal; organización con criterios de eficiencia, necesidad y adecuación de recursos humanos, racionalidad, criterio y disponibilidad financiera y de acuerdo a los cambios de su accionar en referencia a la Carta Orgánica, el Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo Municipal, Programa Operativo Anual, y en el marco de las leyes en vigencia.

III.         De existir dentro de la jurisdicción Municipal, naciones pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originario campesinos, podrán elegir a su representante ante el Órgano Legislativo de forma directa mediante normas y procedimientos propios de conformidad a la dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal.

III.      La base del control social en la jurisdicción Municipal son las organizaciones sociales, organizaciones económicas productivas, organizaciones funcionales, cívicas, sindicales, cooperativizadas y otras con base en la sociedad civil además la ciudadanía de forma individual como sujetos activos del control social.