CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

organiza territorialmente

El art. 269.I de la CPE, expresa que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos” (las negrillas son nuestras); por su parte, la SCP 2055/2012, citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, al referirse al objeto de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, ha establecido que: “…es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo, cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías…”, a partir de ello, y como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el art. 6 de la LMAD, ha diferenciado los términos Unidad Territorial y Entidad Territorial Autónoma, el primero entendido como el espacio geográfico delimitado para la organización territorial del Estado y el segundo para referirse a la institucionalidad que gobierna en la unidad territorial.