CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

16.  Transparencia.-

El art. 12 del proyecto, resulta ser una copia textual del art. 5 de la LMAD; que al referirse a los principios que rigen a las ETA, pueden ser asumidas integralmente por cada Gobierno Autónomo Municipal; sin embargo, si el estatuyente municipal, pretende plasmar en el texto de la Carta Orgánica, normas de otras leyes del nivel central del Estado como ocurre en el caso, deberá cuidar de no desconfigurar el sentido gramatical de las disposiciones recopiladas, causando inseguridad jurídica en la aplicación de la norma (art. 9 numeral 2 de la CPE), en el presente caso, se advierte que el numeral 16 del art. 12.I, al recopilar el numeral 16 del art. 5 de la LMAD, incurre en una errónea redacción, al sostener que el acceso a la información pública será: “…en forma veraz, oportuna, comprensible y contable,”, en contraposición la disposición citada de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala: “…en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.”; es decir, que en la forma de redacción de la disposición de Carta Orgánica, da a entender que se trata de información relativa a la contabilidad de la ETA, constituyéndose también, en una limitación al derecho de control social, a poder acceder a información de otra naturaleza; cuando en realidad el espíritu de la disposición original contenida en la referida ley, está ligado a la calidad de la información y se refiere a la misma en forma general.