CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 14. (DEBERES)

La presente disposición, establece como uno de los deberes de los habitantes de Cotagaita, la honra y defensa de los símbolos municipales, patrimonio histórico cultural, material e intangible de Cotagaita. A efectos de establecer los respectivos cargos, corresponde separar los verbos del artículo, por un lado “Honrar” y por otro “Defender”, habiéndose establecido precedente sobre ambos en la   DCP 0042/2015 de 25 de febrero.

La citada DCP 0042/2015, sobre las disposiciones que establezcan como una obligación de los habitantes de un determinado municipio “honrar los símbolos”, concluyó señalando que éste tipo de disposiciones debe entenderse desde el sentido gramatical del término “Honrar” que en su acepción principal, se entiende como “respeto” consecuentemente, el honrar a los símbolos del municipio, es plenamente compatible con la Constitución Política del Estado y que bajo esa misma lógica, en el presente caso, es extensible al resto de la disposición analizada.

Asimismo, la DCP 0042/2015, resolvió que las disposiciones que establezcan “la defensa de los símbolos” como una obligación de los habitantes de los municipios, deben ser declarados incompatibles a efectos de que ese tipo de disposiciones no sirvan de escudo o justificativo para tomar acciones de hecho; en consecuencia, la defensa de los símbolos municipales es incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo en el presente caso, hacerse extensible al resto de la disposición analizada.