CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 20. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)

III.   De existir dentro de la jurisdicción Municipal, naciones pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originario campesinos, podrán elegir a su representante ante el Órgano Legislativo de forma directa mediante normas y procedimientos propios de conformidad a la dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal.

En el análisis de incompatibilidad del art. 16.II del Proyecto, se concluyó en que el ejercicio del derecho de las NPIOC, para elegir a su representante al Concejo Municipal, es una prerrogativa que emana de la Constitución Política del Estado; en el presente caso, se advierte el mismo cargo, ya que la norma establece que éste derecho se ejercerá de conformidad a la Carta Orgánica y la ley municipal. En consecuencia, por la conexitud existente, conviene declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “...de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal”. Inserta en el texto del parágrafo III del art. 20 del proyecto de Carta Orgánica.