CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 16. (REPRESENTANTE(S) DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS)

I.   La Carta Orgánica Municipal asume el mandato constitucional reconocido a los pueblos indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el Municipio, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II.    Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos elegirán a su(s) representante(s) ante el Concejo Municipal de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia.

Con referencia al parágrafo II del art. 16; esta disposición, acertadamente y guardando armonía con el texto constitucional, señala que las NPIOC del municipio, elegirán a su(s) representante(s) al Concejo Municipal, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios; sin embargo, al final de la disposición, se advierte una extralimitación; por cuanto, es la Constitución Política del Estado, la que establece y consagra todos los derechos de las NPIOC; es decir, que la elección de éstos representantes, no es una prerrogativa que emerja de las leyes municipales o nacionales, sino es un mandato constitucional.