CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 17. (ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL)

I. El Órgano Legislativo; con facultad deliberante, legislativa, fiscalizadora de la gestión Municipal en el ámbito de sus competencias y atribuciones, está integrado por Concejalas electas y Concejales electos, así como; el o los representante(s) de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos”.

La presente disposición, en su parte final establece que la composición del Concejo Municipal, también estará integrada por los representantes de los distritos municipales IOC. Al respecto, es imperioso citar la     DCP 0003/2014 de 10 de enero, referida al control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya, que señaló: