CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Respecto a las omisiones.

El art. 234 de la CPE, establece los siguientes requisitos para el desempeño de la función pública: “1. Contar con la nacionalidad boliviana; 2. Ser mayor de edad, 3. Haber cumplido con los deberes militares, 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución, 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral, 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”; consecuentemente, se advertirá que en el art. 21 del referido proyecto, en cuanto a los requisitos para concejalas o concejales se omite el requisito de “No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución”; en los requisitos para la alcaldesa o alcalde, se incurre en la misma omisión, como también, con el requisito de “Contar con la nacionalidad boliviana”. Por su parte, los arts. 285.I y 287.I de la Norma Suprema, establecen que los candidatas y candidatos a los órganos ejecutivos y legislativos deben cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público.

Es evidente que el art. 1 del referido proyecto de Carta Orgánica de Cotagaita, dispone su sujeción a la Norma Suprema, por lo que si bien el art. 21 del referido proyecto no replica fielmente la redacción del art. 234 de la CPE, pues omite algunos requisitos establecidos para el ejercicio de la función pública, no podría presumirse su incompatibilidad; sin embargo, se sugiere, que al replicar las disposiciones establecidas por la Constitución Política del Estado, se respete fielmente su contenido, con el fin de guardar su congruencia y no generar en su aplicación, interpretaciones caprichosas, que deriven en conflictos innecesarios; en ese entendido, la reformulación del artículo cuestionado, debe sujetarse al presente fundamento.