CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

investigar, procesar y sancionar

El art. 225.I de la CPE, señala: “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública”; por su parte, el art. 178.I de la misma norma, dispone que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica…”; el art. 179.I del texto constitucional establece que “La función judicial es única…”. A partir de la normativa constitucional expuesta, se concluye en dos puntos elementales; el primero, el Ministerio Público, por mandato constitucional, ejerce la acción penal pública, lo que implica que ejerce la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de delitos (delitos de corrupción), el segundo, con referencia al procesamiento y aplicación de sanciones por la comisión de delitos de corrupción, por mandato constitucional, solo el Órgano Judicial, a través de la jurisdicción ordinaria, puede impartir justicia en materia penal y en otras, en base a las garantías constitucionales y los procedimientos y sanciones establecidas en la codificación sustantiva y adjetiva de la materia, emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 298.I numeral 21 de la CPE).