CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

II.

II. La presente Carta Orgánica Municipal establece el reconocimiento pleno y sin discriminación de todos los Derechos Autonómicos a las habitantes y los habitantes del Municipio de Cotagaita, emergentes del ejercicio de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomía y Descentralización.

II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos elegirán a su(s) representante(s) ante el Concejo Municipal de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia.

II. El Órgano Ejecutivo Municipal en la perspectiva y estrategia de desarrollo integral refrendados en la norma institucional básica Municipal y guardando correlato con la gradualidad en el ejercicio de sus competencias debe implementar en su estructura organizativa unidades que respondan a aspectos de prioridad Municipal.

II.       La Planificación Municipal asume diferentes herramientas de planificación como el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan Estratégico Institucional, Plan de Uso de Suelo y demás herramientas reguladas mediante Ley Municipal para su aplicación concordante con las leyes en vigencia.

II.       Estas consultas populares son de carácter no obligatorio ni vinculante y excepcionalmente practicadas; serán aplicadas según norma constitucional y Ley Municipal como una salida a situaciones de crisis que no pueden ser resultas por otros medios democráticos de consenso o de disposición de la autoridad pertinente los que pueden generar mayor conflictividad evitando su utilización en contra de la democracia o, a favor de sectores minoritarios.

II. El Órgano Legislativo mediante Ley Municipal normará y regulará el Referendo Municipal en concordancia a lo estipulado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley; la facultad o derecho al que puede recurrir el convocante conforme a su voluntad en el marco de las competencias exclusivas.