CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 49. (SISTEMA DE CONTROL DE GOBIERNO)

En una normativa similar, planteada en el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la DCP 0011/2013 de 27 de junio, señaló que: “El artículo 62 en análisis se encuentra en el capítulo titulado como 'controles administrativos', en su artículo anterior con el nomen iuris 'Sistema de control de gobierno' (art. 61) se define el alcance de los controles administrativos previo y posterior, en este sentido se entiende, que  el artículo que se analiza pretende crear mediante 'ley municipal' mecanismos de control gubernamental. El control gubernamental, de acuerdo al art. 299.II. de la CPE es competencia concurrente entre los niveles subnacionales y el nivel central de Estado, en ese sentido el art. 297.I.4 de la norma constitucional citada, establece que las competencias concurrentes son aquellas donde el nivel central del Estado tiene la facultad legislativa y las entidades autónomas de manera concurrente tienen las facultades reglamentaria y ejecutiva, es decir que sobre las competencias concurrentes las ETA no pueden legislar, en consecuencia sobre el control administrativo interno, entendiéndose como control gubernamental la entidad autónoma de San Andrés no tiene facultad legislativa, es decir no puede crear por ley municipal mecanismos de control gubernamental, en este entender el art. 62 en análisis es incompatible con la Constitución Política del Estado”.