CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 7. (FINES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y por voluntad  de sus habitantes tiene los siguientes fines esenciales; asumiendo además, los establecidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (el subrayado es nuestro).

La presente disposición, al establecer uno de los fines del gobierno autónomo municipal, refiere que reafirmará y consolidará la unidad del país; ahora, es evidente que las instituciones, organizaciones sociales, las bolivianas y bolivianos, procuren la unidad del territorio nacional; sin embargo, el art. 7.II de la LMAD, al establecer los fines del régimen autonómico, en su numeral 3 en una redacción similar, señala: “Reafirmar y consolidar la unidad del país, respetando la diversidad cultural”; es decir, que esta finalidad es propia del régimen autonómico boliviano y no de los gobiernos autónomos municipales, como pretende la norma analizada, y si el estatuyente municipal, al efectuar una adecuación de las normas de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, debe cuidar la correcta contextualización. Además, la SCP 2055/2012, ha calificado a la precitada ley como la norma cualificada para regular el régimen autonómico en Bolivia, motivo por el cual, para el caso se emplea normativa de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, para la identificación del cargo de incompatibilidad.