CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 5. (IDENTIDAD)

La disposición en cuestión, establece básicamente, que todos los habitantes del municipio, tienen su origen en la cultura Chichas. A partir del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se ha precisado el carácter plurinacional del Estado boliviano, que fortalece su unidad, justamente en el elemento intercultural, es decir, la coexistencia de diversas culturas al interior del Estado. Por otro lado, según el Preámbulo, el municipio de Cotagaita tiene sus raíces culturales en la Nación Chichas; asimismo, no es menos cierto que el término habitante; empleado en la redacción de la disposición; significa, aquella persona que vive en un determinado lugar y forma parte de una población; consiguientemente, debe entenderse que no necesariamente todos los habitantes del municipio de Cotagaita son originarios de la cultura Chichas, idea completamente opuesta a la formulada por la disposición en cuestión.

El artículo estudiado, puede entenderse desde las siguientes lógicas; primero, que en el municipio de Cotagaita, absolutamente todos sus habitantes son originarios de la cultura Chichas, supuesto imposible, debido a que la evolución social propia de las ciudades, ha permitido la confluencia y el establecimiento de personas de diferentes latitudes, culturas incluso nacionalidades; segundo, que todos los habitantes del municipio de Cotagaita, deben asumir como sus raíces culturales, la Nación Chichas; lo que conllevaría una vulneración del derecho a la auto identificación cultural, reconocida en el  art. 21 numeral 1 de la CPE, y tercero, que todos los que habiten en el municipio de Cotagaita deben necesariamente, ser originarios de la Nación Chichas, supuesto, que vulneraría el derecho contemplado en el numeral 7 de la citada Norma Suprema, que señala: “A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”. En consecuencia, todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen derecho a su auto identificación cultural y a residir, permanecer y circular en todo el territorio boliviano.