CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Fecha: 08-Abr-2015
2.
2. El Escudo de armas con las siguientes características: Cerro Grande el Chorolque, Cerro del Elefante Dormido, Casco Minero, Churqui, Matas de Maíz, Canasta de Frutas de distintas variedades del municipio, Franja Amarilla, bajo la consigna Agropecuaria Industrial Minero, bordes con ramas de Vid y Maíz.
2. Voluntariedad.- Las ciudadanas, ciudadanos y las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la entidad territorial autónoma, ejercitan libre y voluntariamente y adoptan el derecho a la autonomía de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
2. Fortalecer todas las formas de organización productiva vigente en la jurisdicción Municipal e impulsar la conformación de asociaciones, unidades y complejos productivos asumiendo el modelo de economía plural constitucional, como agentes económicos que promuevan el desarrollo productivo, los programas de promoción del empleo, facilitación de la inversión, la capacitación laboral, y formación técnica especializada.
2. Su administración debe ser autónoma en cuanto a la transferencia de y hacia el Gobierno Municipal y deben tener adecuado tratamiento normativo, así como la consolidación de Entes que administren los recursos, la capacidad de crédito público y endeudamiento público interno y externo enmarcada en los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en la legislación del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia.
2. El Patrimonio Municipal está comprendida en todas las entidades e instituciones que pertenecen al Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, y en toda la jurisdicción Municipal; sean de la administración central, descentralizada, desconcentrada, autárquica o autónoma y a través de los cuales se prestan los servicios públicos.
2. Elaborará el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan Regulador y sus respectivos componentes y reglamentaciones; como instrumentos básicos de planificación territorial con puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal, deben ser elaborados en relación a la normativa nacional y de acuerdo a la dinámica interna Municipal implementar ajustes de carácter estratégico.
2. Elaborará, financiará y ejecutará proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado Plurinacional y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
2. De manera concurrente con las entidades territoriales autónomas y en el ámbito de sus competencias formulará y ejecutará en su jurisdicción territorial municipal planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en sujeción a la Política Pública Nacional y Plan Nacional de Seguridad Ciudadana de acuerdo a las leyes en vigencia.
La disposición expuesta, lleva como título “régimen de habitad y vivienda”, a partir de la DCP 0039/2015 de 25 de febrero, se hizo un cambio de línea respecto al uso del término: “Hábitat” en disposiciones contempladas en los proyectos de cartas orgánicas; consecuentemente, siguiendo la línea establecida por dicha Declaración, corresponde en el presente caso, declarar la compatibilidad del término: “Habitad” inserta en el epígrafe del art. 119 del proyecto de Carta Orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “P R E Á M B U L O
- Agropecuaria Industrial Minero
- Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
- Artículo 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- I.
- Artículo 8. (DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL)
- 2.
- 3.
- 4.
- 7.
- 9.
- 11.
- 12.
- 14.
- 15.
- 17.
- 18.
- II.
- III.
- 8.
- Artículo 29. (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- 28.
- 31.
- 32.
- 35.
- 37.
- Artículo 42. (REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES)
- Artículo 52. (TRANSPARENCIA)
- Artículo 60. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL)
- Artículo 64. (INFANCIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA)
- Artículo 72. (DIVERSIDADES SEXUALES)
- 1.
- 5.
- Artículo 82. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- Patentes.-
- Artículo 93. (ADMINISTRACION TRIBUTARIA RECAUDACION Y ADMINISTRACION DIRECTA DE TRIBUTOS MUNICIPALES)
- Artículo 96. (PLANIFICACION Y PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- Artículo 100. (PLANILLA SALARIAL)
- Artículo 106. (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL)
- Artículo 107. (PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL)
- Artículo 108. (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL)
- Artículo 110. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- Artículo 112. (RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración del Estado Plurinacional con autonomías
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo[1], en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado”
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2. El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la Constitución Política del Estado
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Autonomía Municipal
- es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo
- III.5. La carta orgánica municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, se transcribirá íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria de incompatibilidad. Las normas valoradas, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- son compatibles
- “Artículo 5. (IDENTIDAD)
- “Artículo 7. (FINES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- organiza territorialmente
- incompatible
- 16. Transparencia.-
- compatibilidad
- “Artículo 14. (DEBERES)
- III.7.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título III “REGIMEN PARA LAS MINORIAS POBLACIONALES” (art. 16)
- “Artículo 16. (REPRESENTANTE(S) DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS)
- incompatibilidad
- compatibles
- “Artículo 17. (ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL)
- Sobre la condicionalidad de la representación IOC a la constitución de Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos.
- “Sobre la calidad de la representación IOC
- “Artículo 18. (FACULTADES)
- “Artículo 20. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- Respecto a las omisiones.
- Respecto a las incompatibilidades.
- “Artículo 23. (SUPLENCIA DEFINITIVA)
- la figura de la suspensión definitiva
- “…y definitiva…” contenida en el nomen iuris del artículo analizado
- III.7.5. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título V “ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS” (arts. 25 a 43)
- “Artículo 34. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- III.7.6. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título VI “ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO” (arts. 44 a 46)
- III.7.7. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título VII “ORDENAMIENTO JURIDICO” (arts. 47 y 48)
- 6.
- a)
- III.7.8. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título VIII “SISTEMAS DE CONTROL DE GOBIERNO PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL” (arts. 49 a 53)
- “Artículo 49. (SISTEMA DE CONTROL DE GOBIERNO)
- “Artículo 50. (DISPOSICIONES GENERALES)
- “Artículo 53. (LUCHA CONTRA LA CORRUPCION)
- investigar, procesar y sancionar
- III.7.9. Control previo de constitucionalidad de los artículos del
- III.7.10. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título X “CONFORMACION DE REGIONES Y AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA” (arts. 56 y 57)
- III.7.11. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XI “ALCANCE COMPETENCIAL” (arts. 58 a 60)
- III.7.12. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XII “DESARROLLO MUNICIPAL” (arts. 61 a 83)
- III.7.13. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XIII “REGIMEN FINANCIERO” (arts. 84 a 100)
- “Artículo 87. (BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL)
- Artículo 91. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- “3. Tasa de Seguridad Ciudadana”
- III.7.14. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XIV “ADMINISTRACION DE PATRIMONIO” (arts. 101 a 103)
- “Artículo 101. (DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO)
- incompatibles
- III.7.15. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XV “PLANIFICACION MUNICIPAL” (arts. 104 a 112)
- III.7.16. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XVl “INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA” (arts. 113 a 116)
- “Artículo 115. (CONSULTAS MUNICIPALES)
- III.7.17. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XVII “REGIMENES ESPECIALES” (arts. 117 a 123)
- Artículo 122. (RÉGIMEN DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE)
- III.7.18. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XVIII “REFORMA” (art. 124)
- III.7.19.
- III.8. De las formas de declaración de la Carta Orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 5º Ordenar