CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

2.

2.  El Escudo de armas con las siguientes características: Cerro Grande el Chorolque, Cerro del Elefante Dormido, Casco Minero, Churqui, Matas de Maíz, Canasta de Frutas de distintas variedades del municipio, Franja Amarilla, bajo la consigna Agropecuaria Industrial Minero, bordes con ramas de Vid y Maíz.

2. Voluntariedad.- Las ciudadanas, ciudadanos y las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la entidad territorial autónoma, ejercitan libre y voluntariamente y adoptan el derecho a la autonomía de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

2.  Fortalecer todas las formas de organización productiva vigente en la jurisdicción Municipal e impulsar la conformación de asociaciones, unidades y complejos productivos asumiendo el modelo de economía plural constitucional, como agentes económicos que promuevan el desarrollo productivo, los programas de promoción del empleo, facilitación de la inversión, la capacitación laboral, y formación técnica especializada.

2.  Su administración debe ser autónoma en cuanto a la transferencia de y hacia el Gobierno Municipal y deben tener adecuado tratamiento normativo, así como la consolidación de Entes que administren los recursos, la capacidad de crédito público y endeudamiento público interno y externo enmarcada en los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en la legislación del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia.

2.  El Patrimonio Municipal está comprendida en todas las entidades e instituciones que pertenecen al Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, y en toda la jurisdicción Municipal; sean de la administración central, descentralizada, desconcentrada, autárquica o autónoma y a través de los cuales se prestan los servicios públicos.

2.  Elaborará el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan Regulador y sus respectivos componentes y reglamentaciones; como instrumentos básicos de planificación territorial con puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal, deben ser elaborados en relación a la normativa nacional y de acuerdo a la dinámica interna Municipal implementar ajustes de carácter estratégico.

2.  Elaborará, financiará y ejecutará proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado Plurinacional y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

2.  De manera concurrente con las entidades territoriales autónomas y en el ámbito de sus competencias formulará y ejecutará en su jurisdicción territorial municipal planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en sujeción a la Política Pública Nacional y Plan Nacional de Seguridad Ciudadana de acuerdo a las leyes en vigencia.

La disposición expuesta, lleva como título “régimen de habitad y vivienda”, a partir de la DCP 0039/2015 de 25 de febrero, se hizo un cambio de línea respecto al uso del término: “Hábitat” en disposiciones contempladas en los proyectos de cartas orgánicas; consecuentemente, siguiendo la línea establecida por dicha Declaración, corresponde en el presente caso, declarar la compatibilidad del término: “Habitad” inserta en el epígrafe del art. 119 del proyecto de Carta Orgánica.