CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 29. (AUDIENCIAS PÚBLICAS)

Se instituyen las audiencias públicas del Órgano Legislativo y de las Comisiones, distintas a las reuniones ordinarias del Órgano Legislativo y de las Comisiones que lo integran, con el objeto de recibir en las mismas a la ciudadanía, individual o colectivamente para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El reglamento del Órgano Legislativo establecerá la periodicidad y procedimientos de esta instancia.