CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Sobre la calidad de la representación IOC

El art. 284 de la CPE, dispone con claridad en sus parágrafos I y II lo siguiente: 'I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal; II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal'.

Continúa señalando que: 'El análisis de la disposición planteada nos lleva a considerar que la inclusión de los representantes de los PIOC, parece involucrar un tipo especial de representación distinta a la del Concejal, sin considerar que la Norma Fundamental en el citado art. 284.I, dispone que el concejo municipal está compuesto por '…concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal', de lo que se interpreta que el reconocimiento de la representación indígena se concentra en la forma de elección y no implica la generación de un nuevo tipo de autoridad legislativa municipal distinta a la figura del 'concejal', con funciones formales de representación municipal y no sectorial, esto quiere decir, que asume la función de concejal del municipio en su conjunto y no solo de su parcialidad”.