CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 112. (RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO)

Todo proyecto de urbanización deberá respetar el patrimonio histórico - cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del terreno de acuerdo con las normas técnicas expresas sobre dicha preservación y contextualización; bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores, denegándose la aprobación de la propuesta y el inicio de las obras correspondientes hasta que se cumpla con las condiciones específicas.

Todo proyecto de urbanización deberá respetar el patrimonio histórico - cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del terreno de acuerdo con las normas técnicas expresas sobre dicha preservación y contextualización; bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores, denegándose la aprobación de la propuesta y el inicio de las obras correspondientes hasta que se cumpla con las condiciones específicas”.

La disposición desarrollada, establece una regulación para la preservación del patrimonio, ante la materialización de proyectos que atenten contra éste; sin embargo, el estatuyente extralimita su ejercicio competencial al señalar que los actos que afecten el patrimonio, se constituyen en conductas que den lugar a responsabilidad civil o penal, toda vez que, se pretende invadir, el ejercicio competencial establecido en el art. 298.I numeral 21 de la CPE, (Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal…); ello no implica, que las personas involucradas en la afectación al patrimonio sean sujetas de sanciones de carácter administrativo, civil o penal; debiendo el gobierno autónomo municipal sujetarse al ámbito de sus competencias.