CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 91. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS)

“I. Son ingresos tributarios municipales, los impuestos que se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos con carácter enunciativo y no limitativo los siguientes:

Patentes.- Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio. Se consideran Patentes, con carácter enunciativo y no limitativo los provenientes de:

El parágrafo en cuestión, al referirse a los ingresos tributarios municipales, aclara que cumple la función de enunciar y definir los tributos que serán de competencia municipal, (impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales), además de las exenciones tributarias, y por otro lado, hace un enlistado dentro de cada tributo, entre los que son de competencia municipal; consiguientemente, para facilitar el análisis, éste debe efectuarse en tres partes.