CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

III.7.16.   Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XVl “INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA” (arts. 113 a 116)

El Título XIII denominado “Instrumentos de Democracia Participativa” del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, contiene cuatro artículos, contenidos en un Capítulo; realizada la valoración de compatibilidad con la Constitución Política del Estado, los     arts. 113, 114, 115.I y 116, son compatibles con el texto constitucional y no merecen mayor consideración; sin embargo el art. 115.II y III, precisa una especial consideración:

El Título XVI denominado “Instrumentos de democracia participativa”, establece parámetros generales de aplicación de éstos instrumentos; al respecto, es de suma importancia señalar, a efectos de condicionar la permanencia del presente Título en el contenido de la Carta Orgánica, que el art. 11.II de la CPE, al referirse a las formas de democracia, establece la existencia y vigencia de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria; la constitucionalización de ésta última, responde al reconocimiento de la composición plural del Estado expresada en el art. 3 de la CPE; asimismo, hay que precisar en que la elección de autoridades por normas y procedimientos propios de las NPIOC, no es la única forma en la que se materializa ésta, por el contrario, existe un universo amplio de formas y mecanismos de democracia interna de los pueblos, que han logrado sobrevivir al proceso de colonización y que coexisten con otras expresiones democráticas.

Ahora bien, en el caso de análisis, el estatuyente municipal, simplemente se ha referido a los instrumentos de democracia participativa; sin embargo, ello no implica que en el municipio de Cotagaita, no se ejerza la democracia comunitaria propia de las NPIOC existentes; ejercicio que por disposición constitucional, debe respetarse, revalorizarse, profundizarse y practicarse en sus contextos, pero además, debe establecerse mecanismo de coexistencia y de interrelación en las tres formas de democracia de manera que la gestión pública responda a los intereses de todos los componentes sociales.