CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Fecha: 08-Abr-2015
I.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y por voluntad de sus habitantes tiene los siguientes fines esenciales; asumiendo además, los establecidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”:
I. En el marco de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita cumplirá con lo establecido por la Constitución en cuanto al ejercicio de los derechos fundamentales y garantías, derechos sociales, civiles, políticos y económicos, derechos para las naciones y pueblos indígena originario campesinas y otros señalados para las habitantes y los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. La Carta Orgánica Municipal asume el mandato constitucional reconocido a los pueblos indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el Municipio, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos.
I. El Órgano Legislativo; con facultad deliberante, legislativa, fiscalizadora de la gestión Municipal en el ámbito de sus competencias y atribuciones, está integrado por Concejalas electas y Concejales electos, así como; el o los representante(s) de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos.
I. La estructura de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita debe ser instituida mediante normas y reglamentos, debe mantenerse un proceso organizativo permanente que identifique las funciones y estructuras internas, agrupándolas y ordenarlas para asignar, transferir, descentralizar, delegar, desconcentrar funciones específicas y responsabilidades con la finalidad de lograr los objetivos y metas institucionales, mediante una administración eficiente y una adecuada prestación de servicios.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, está facultado para establecer mediante Ley Municipal el Defensor del Ciudadano quién velará por la defensa y cumplimiento de los derechos autonómicos de las habitantes y los habitantes en la jurisdicción Municipal en el marco de lo dispuesto por la presente Carta Orgánica.
I. La Intendencia y Guardia Municipal se constituyen en la instancia pública municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la presente Carta Orgánica Municipal, así como; en el cumplimiento de las leyes, normas, decretos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal o el Órgano Ejecutivo.
I. En función a los principios por los cuales se rige la administración pública Municipal, los mismos están descritos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y leyes en vigencia; el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, adecua sus funciones a los principios determinados en la Carta Orgánica y el mandato de esta norma será en toda la jurisdicción Municipal.
I. Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub-Alcaldías, de acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica y las leyes en vigencia.
I. Los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos son espacios descentralizados de planificación, administración y ejecución que, en caso de contar con capacidad de gestión necesaria y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación de acuerdo a leyes en vigencia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita asume como política, la Lucha Contra la Corrupción; para el efecto diseñará y aplicará instrumentos para prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción de las servidoras y servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.
I. Las relaciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita con instituciones públicas y privadas de otras Unidades Territoriales, se rigen por los principios de coordinación, cooperación y lealtad institucional de acuerdo a legislación municipal concordante con las leyes en vigencia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, por mandato Constitucional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización asume y promueve las competencias exclusivas en materia de desarrollo productivo como sector estratégico, capaz de contribuir de manera decisiva a la conquista de los objetivos de la política social y económica trazados para armonizar, dinamizar y mejorar la economía de la población inmersa en actividades productivas, de agregación de valor, industrialización y comercialización en los ámbitos de su jurisdicción de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I. Son ingresos tributarios municipales, los impuestos que se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos con carácter enunciativo y no limitativo los siguientes:
I. El Presupuesto Plurianual, se constituye en un instrumento de Programación de un horizonte de corto, mediano y largo plazo de los ingresos, gastos y financiamiento del sector público mediante el cual las autoridades municipales toman decisiones de carácter presupuestario para cada uno de los años que comprende considerando los ingresos esperados y los límites globales o sectoriales de los gastos para cada año programado.
I. El Órgano Ejecutivo Municipal elaborará un sistema Municipal de planificación en concordancia con las normativas y metodologías nacionales y departamentales el que debe ser aprobado según norma municipal como la herramienta coherente y eficaz que permita adecuados niveles de decisión y participación ciudadana.
I. Con el objetivo de profundizar los espacios de concertación democrática y la participación ciudadana en la toma de decisiones; es imprescindible reconocer en la legislatura municipal la consulta popular “previa e informada” como una forma de participación política que refuerza la democracia participativa poniéndola en práctica según la necesidad en la implementación de las competencias exclusivas municipales; considerada también, como la fórmula que brinda una mayor legitimidad al ejercicio del poder.
I. Se garantiza la implementación de Referendo Municipal como un mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo previo a una decisión del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, este es de carácter vinculante y de carácter obligatorio en sus resultados.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “P R E Á M B U L O
- Agropecuaria Industrial Minero
- Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
- Artículo 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- I.
- Artículo 8. (DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL)
- 2.
- 3.
- 4.
- 7.
- 9.
- 11.
- 12.
- 14.
- 15.
- 17.
- 18.
- II.
- III.
- 8.
- Artículo 29. (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- 28.
- 31.
- 32.
- 35.
- 37.
- Artículo 42. (REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES)
- Artículo 52. (TRANSPARENCIA)
- Artículo 60. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL)
- Artículo 64. (INFANCIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA)
- Artículo 72. (DIVERSIDADES SEXUALES)
- 1.
- 5.
- Artículo 82. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- Patentes.-
- Artículo 93. (ADMINISTRACION TRIBUTARIA RECAUDACION Y ADMINISTRACION DIRECTA DE TRIBUTOS MUNICIPALES)
- Artículo 96. (PLANIFICACION Y PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- Artículo 100. (PLANILLA SALARIAL)
- Artículo 106. (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL)
- Artículo 107. (PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL)
- Artículo 108. (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL)
- Artículo 110. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- Artículo 112. (RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración del Estado Plurinacional con autonomías
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo[1], en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado”
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2. El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la Constitución Política del Estado
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Autonomía Municipal
- es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo
- III.5. La carta orgánica municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, se transcribirá íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria de incompatibilidad. Las normas valoradas, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- son compatibles
- “Artículo 5. (IDENTIDAD)
- “Artículo 7. (FINES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- organiza territorialmente
- incompatible
- 16. Transparencia.-
- compatibilidad
- “Artículo 14. (DEBERES)
- III.7.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título III “REGIMEN PARA LAS MINORIAS POBLACIONALES” (art. 16)
- “Artículo 16. (REPRESENTANTE(S) DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS)
- incompatibilidad
- compatibles
- “Artículo 17. (ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL)
- Sobre la condicionalidad de la representación IOC a la constitución de Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos.
- “Sobre la calidad de la representación IOC
- “Artículo 18. (FACULTADES)
- “Artículo 20. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- Respecto a las omisiones.
- Respecto a las incompatibilidades.
- “Artículo 23. (SUPLENCIA DEFINITIVA)
- la figura de la suspensión definitiva
- “…y definitiva…” contenida en el nomen iuris del artículo analizado
- III.7.5. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título V “ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS” (arts. 25 a 43)
- “Artículo 34. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- III.7.6. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título VI “ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO” (arts. 44 a 46)
- III.7.7. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título VII “ORDENAMIENTO JURIDICO” (arts. 47 y 48)
- 6.
- a)
- III.7.8. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título VIII “SISTEMAS DE CONTROL DE GOBIERNO PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL” (arts. 49 a 53)
- “Artículo 49. (SISTEMA DE CONTROL DE GOBIERNO)
- “Artículo 50. (DISPOSICIONES GENERALES)
- “Artículo 53. (LUCHA CONTRA LA CORRUPCION)
- investigar, procesar y sancionar
- III.7.9. Control previo de constitucionalidad de los artículos del
- III.7.10. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título X “CONFORMACION DE REGIONES Y AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA” (arts. 56 y 57)
- III.7.11. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XI “ALCANCE COMPETENCIAL” (arts. 58 a 60)
- III.7.12. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XII “DESARROLLO MUNICIPAL” (arts. 61 a 83)
- III.7.13. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XIII “REGIMEN FINANCIERO” (arts. 84 a 100)
- “Artículo 87. (BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL)
- Artículo 91. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- “3. Tasa de Seguridad Ciudadana”
- III.7.14. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XIV “ADMINISTRACION DE PATRIMONIO” (arts. 101 a 103)
- “Artículo 101. (DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO)
- incompatibles
- III.7.15. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XV “PLANIFICACION MUNICIPAL” (arts. 104 a 112)
- III.7.16. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XVl “INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA” (arts. 113 a 116)
- “Artículo 115. (CONSULTAS MUNICIPALES)
- III.7.17. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XVII “REGIMENES ESPECIALES” (arts. 117 a 123)
- Artículo 122. (RÉGIMEN DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE)
- III.7.18. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título XVIII “REFORMA” (art. 124)
- III.7.19.
- III.8. De las formas de declaración de la Carta Orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 5º Ordenar