CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

I.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y por voluntad  de sus habitantes tiene los siguientes fines esenciales; asumiendo además, los establecidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”:

I.  En el marco de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita cumplirá con lo establecido por la Constitución en cuanto al ejercicio de los derechos fundamentales y garantías, derechos sociales, civiles, políticos y económicos, derechos para las naciones y pueblos indígena originario campesinas y otros señalados para las habitantes y los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

I.  La Carta Orgánica Municipal asume el mandato constitucional reconocido a los pueblos indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el Municipio, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos.

I.  El Órgano Legislativo; con facultad deliberante, legislativa, fiscalizadora de la gestión Municipal en el ámbito de sus competencias y atribuciones, está integrado por Concejalas electas y Concejales electos, así como; el o los representante(s) de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos.

I.  La estructura de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita debe ser instituida mediante normas y reglamentos, debe mantenerse un proceso organizativo permanente que identifique las funciones y estructuras internas, agrupándolas y ordenarlas para asignar, transferir, descentralizar, delegar, desconcentrar funciones específicas y responsabilidades con la finalidad de lograr los objetivos y metas institucionales, mediante una administración eficiente y una adecuada prestación de servicios.

I.         El Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, está facultado para establecer mediante Ley Municipal el Defensor del Ciudadano quién velará por la defensa y cumplimiento de los derechos autonómicos de las habitantes y los habitantes en la jurisdicción Municipal en el marco de lo dispuesto por la presente Carta Orgánica.

I.         La Intendencia y Guardia Municipal se constituyen en la instancia pública municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la presente Carta Orgánica Municipal, así como; en el cumplimiento de las leyes, normas, decretos y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal o el Órgano Ejecutivo.

I.  En función a los principios por los cuales se rige la administración pública Municipal, los mismos están descritos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y leyes en vigencia; el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, adecua sus funciones a los principios determinados en la Carta Orgánica y el mandato de esta norma será en toda la jurisdicción Municipal.

I.  Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub-Alcaldías, de acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica y las leyes en vigencia.

I.  Los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos son espacios descentralizados de planificación, administración y ejecución que, en caso de contar con capacidad de gestión necesaria y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación de acuerdo a leyes en vigencia.

I.         El Gobierno Autónomo Municipal  de Cotagaita asume como política, la Lucha Contra la Corrupción; para el efecto diseñará y aplicará instrumentos para prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción de las servidoras y servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.

I.  Las relaciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita con instituciones públicas y privadas de otras Unidades Territoriales, se rigen por los principios de coordinación, cooperación y lealtad institucional de acuerdo a legislación municipal concordante con las leyes en vigencia.

I.  El Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, por mandato Constitucional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización asume y promueve las competencias exclusivas en materia de desarrollo productivo como sector estratégico, capaz de contribuir de manera decisiva a la conquista de los objetivos de la política social y económica trazados para armonizar, dinamizar y mejorar la economía de la población inmersa en actividades productivas, de agregación de valor, industrialización y comercialización en los ámbitos de su jurisdicción de acuerdo a los siguientes lineamientos:

I.  Son ingresos tributarios municipales, los impuestos que se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos con carácter enunciativo y no limitativo los siguientes:

I.  El Presupuesto Plurianual, se constituye en un instrumento de Programación de un horizonte de corto, mediano y largo plazo de los ingresos, gastos y financiamiento del sector público mediante el cual las autoridades municipales toman decisiones de carácter presupuestario para cada uno de los años que comprende considerando los ingresos esperados y los límites globales o sectoriales de los gastos para cada año programado.

I.         El Órgano Ejecutivo Municipal elaborará un sistema Municipal de planificación en concordancia con las normativas y metodologías nacionales y departamentales el que debe ser aprobado según norma municipal como la herramienta coherente y eficaz que permita adecuados niveles de decisión y participación ciudadana.

I.  Con el objetivo de profundizar los espacios de concertación democrática y la participación ciudadana en la toma de decisiones; es imprescindible reconocer en la legislatura municipal la consulta popular “previa e informada” como una forma de participación política que refuerza la democracia participativa poniéndola en práctica según la necesidad en la implementación de las competencias exclusivas municipales; considerada también, como la fórmula que brinda una mayor legitimidad al ejercicio del poder.

I.  Se garantiza la implementación de Referendo Municipal como un mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo previo a una decisión del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, este es de carácter vinculante y de carácter obligatorio en sus resultados.