CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)

Es la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, lo que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre las entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora reglamentaria y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias  exclusivas y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Presente Carta Orgánica y la ley.

Es la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, lo que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre las ETA, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora reglamentaria y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias exclusivas y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la presente Carta Orgánica y la ley”.

La SCP 2055/2012, califica como norma cualificada a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, para la regulación del régimen autonómico, a partir de ello, en el presente caso, es necesario confrontar la disposición analizada con el art. 33 de la LMAD, que establece que la autonomía municipal no requiere el cumplimiento de requisitos ni procedimientos, para adquirir su cualidad autonómica; ya que ésta condición es intrínseca a los municipios, característica que responde a la larga tradición autonómica de ésta, aunque con diferentes características en otros contextos históricos de Bolivia; es decir, que cuando se cree un nuevo municipio, automáticamente éste adquiere su cualidad autonómica.