CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 18. (FACULTADES)

Los Gobiernos Autónomos Municipales, por mandato constitucional, tienen la facultad legislativa sobre sus competencias exclusivas y compartidas; a través de sus respectivos órganos legislativos, legislación sobre la que los ejecutivos municipales, pueden emitir la respectiva reglamentación para el ejercicio competencial; sin embargo, no es menos cierto, que conforme la previsión establecida en el art. 297.I numeral 3, los gobiernos sub nacionales en general, a través de sus órganos ejecutivos pueden emitir reglamentación para el ejercicio de las competencias concurrentes, es decir, que pueden reglamentar lo que provenga directamente del nivel central del Estado; consiguientemente, no puede restringirse la facultad reglamentaria a la legislación municipal; coincidiendo con la SCP 2055/2012.