DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

[1]

Finalmente, es fundamental hacer dos precisiones, la primera referida a la cláusula residual establecida en el art. 297.II de la CPE[1], prevé que las competencias que no estén señaladas en la Norma Suprema serán atribuidas al nivel central del Estado; y la segunda, concerniente a la autonomía regional, y sus características especiales, como la carencia de facultad legislativa; es decir, solo tiene las facultades deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, y la conferencia de sus competencias se realiza por el órgano legislativo departamental.

Para hacer referencia a este punto, es preciso referirnos a la               SCP 2055/2012, que desarrolló un razonamiento propicio para el juicio de constitucionalidad de las competencias esgrimidas en las cartas orgánicas municipales, y que de manera in extensa refiere: Bajo el nuevo régimen del proceso autonómico, y concretamente del texto constitucional se advierte una nueva tipología de las leyes que merece una referencia para el análisis del juicio de constitucionalidad, la misma que se extrae del análisis sistémico de la Constitución:

En efecto, la Constitución hace referencia a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, conforme se infiere de su art. 271. A su vez el art. 275, hace referencia a los estatutos y cartas orgánicas como normas institucionales básicas de las entidades territoriales, y el parágrafo I del art. 297, se refiere a la legislación básica y la legislación de desarrollo como parte del ejercicio del tipo de competencia compartida, y finalmente el art. 410.II de la misma Norma Suprema se refiere a las leyes nacionales, legislación departamental, municipal e indígena. De lo precedentemente señalado, se establece la siguiente tipología constitucional en virtud del nuevo régimen autonómico:

El art. 275 de la CPE, señala: ’Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción‘; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir, un 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.

Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE“.

  La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 7; 11 en la frase ”El Gobierno Autónomo Municipal“; 12 en la frase ”El Gobierno Autónomo Municipal“; 18.IV; 20.3; 21; 24.20 y 21; 30.2 en la frase ”aprobadas por el Concejo Municipal“; 31.19 en la frase ”y patrimoniales“; 33.4; 35.III; 40; 42.II; 47; 54; 76.5; 77.3; 78.6; 81.3; 87.3; 89.4; 90 en la frase ”aprovechamiento sustentable“ del párrafo introductorio; 101; 102.5 y 6; 110.I y II en la frase ”e interino“; 112 en la frase ”las o los secretarios“; 114; 118; 119; 136; 138; 139; 145; 162.II; 163; y, 165.II.