DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colomi, se transcribirán íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria de incompatibilidad. Los artículos y disposiciones valorados, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permita justamente la supremacía constitucional

Toda vez, que el control previo de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico y carta orgánica, es un control de constitucionalidad integral en la que se confrontan los preceptos del proyecto normativo con la Constitución Política del Estado, en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colomi, se transcribirán íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria de incompatibilidad. Los artículos y disposiciones valorados, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permita justamente la supremacía constitucional.

Cabe hacer notar, que el proyecto de Carta Orgánica de Colomi, tiene un Preámbulo que resume la caracterización geográfica, histórica, cultural, productiva del Municipio, también expresa y reivindica su voluntad autonómica y la unidad del Estado; así como la participación amplia en la elaboración del proyecto referido y su importancia en la vida institucional.

En relación a éste ”Preámbulo“, cabe señalar que en la Constitución Política del Estado éste ”…constituye la síntesis y esencia pura de las directrices axiológicas que guiaron la función constituyente, en virtud de las cuales se refundó el Estado,“ (SCP 1474/2011-R de 10 de octubre), pues resulta ser una condensación de las decisiones políticas fundamentales contenidas en su cuerpo normativo, en forma de valores, principios y reglas; es la parte que le da sentido orientador a sus preceptos y le señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción y el rumbo de sus instituciones; en consecuencia, se puede sostener que si bien el ”Preámbulo“, forma parte de la Constitución, no tiene un valor dispositivo, su valor jurídico es en esencia interpretativo. Bajo ese paraguas constitucional, el Preámbulo en los proyectos de Cartas Orgánicas, debe reflejar el mismo sentido y sin lugar a dudas, tendrán el mismo valor jurídico.