DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

[31]

La disposición desarrollada precedentemente, establece que las asambleas y cabildos se originan por iniciativa de la sociedad civil organizada; al respecto cabe señalar que el art. 11.II.1 de la CPE[31], establece una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para regular las asambleas y cabildos y en función a ello el art. 35 de la Ley del Régimen Electoral establece básicamente la naturaleza jurídica de estos mecanismos de democracia como ”(…) mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo“ (las negrillas son nuestras), como se advierte, la iniciativa para activar este mecanismo de democracia básicamente radica en las ciudadanas y ciudadanos en forma individual, lo que no implica que la sociedad civil organizada también pueda activarlo; sin embargo, las normas de las cartas orgánicas no pueden establecer regulaciones que distorsionen aspectos que ya se encuentran reguladas por leyes del nivel central que se ejercen en función al reparto competencial o reservas de ley previstas en la Normas Suprema; ya que la cualidad autonómica de los gobiernos sub nacionales se ejerce en función al reparto competencial de manera que el ejercicio de sus facultades autonómicas responden al principio de activación competencial.

[31] Artículo 11. (…) II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.