DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 112. (Personal de Libre Nombramiento)

La disposición desarrollada precedentemente, establece que entre los servidores de libre nombramiento se encuentran las y los secretarios municipales; sin embargo, conforme los arts. 33 y 34 del propio proyecto, éstos servidores públicos se encuentran por debajo de la alcaldesa o alcalde municipal y encargados de atender determinadas áreas, cumplen un rol similar al de los ministros de estado, pero en el ámbito municipal; por lo que, estos funcionarios se constituyen en designados y no de libre nombramiento, porque su nombramiento responden a una estructura organizativa contemplada en el ahora proyecto de Carta Orgánica; es decir, el cargo de incompatibilidad radica en la inseguridad jurídica que genera la disposición en cuestión, ya que contradice el contenido previsto en el art. 34 del proyecto, que establece en forma textual que éstos servidores públicos ”serán designados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal mediante decreto edil“; la contradicción advertida, afecta el principio de seguridad jurídica que deben reflejar las normas jurídicas, que deben ser claras y predecibles en su contenido, de manera que el destinatario de la misma no tenga duda en su aplicación.