DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

igualdad,

Asimismo, el art. 232 de la CPE, señala que: ’La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados‘“ (el resaltado corresponde al texto original).

La citada declaración concluye señalando que el principio de igualdad es para todos los habitantes dentro del territorio nacional y por tanto, en el ámbito laboral -ni en otro- no puede establecerse ningún tipo de preferencia o privilegio fundado en razón al origen de las personas; motivo por el cual, las disposiciones cuestionadas deben declararse incompatibles con la Constitución Política del Estado, debido a que están destinadas a brindar privilegios en razón al origen de las personas y empresas; por otro lado, debe tenerse en cuenta que los procesos de contratación de bienes y servicios se encuentran sujetos a las normas emanadas del nivel central del Estado, a través del órgano rector; consecuentemente, los gobiernos municipales no tienen competencia para establecer regulación al respecto.