DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

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El fundamento desarrollado, establece una diferenciación entre las prohibiciones y las incompatibilidades en el ejercicio de la función pública, aspecto que también alcanza a las prohibiciones, las cuales se encuentran previstas en el art. 237 de la CPE[19], y tienen un sentido propio. Ahora bien, en las disposiciones cuestionadas se confunden estas figuras y ello da lugar a que se creen nuevas situaciones que generan incompatibilidades, prohibiciones y obligaciones para los servidores electos y que no se encuentran previstas en los   arts. 236, 237 y 239 de la CPE, disposiciones que en el presente caso se constituyen parámetro de constitucionalidad; por tanto, existe una afectación directa a las disposiciones constitucionales citadas.

[19] Artículo 237. I. Son obligaciones para el ejercicio de la función pública: 1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos. 2. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificación de la información reservada estará previsto en la ley. II. La ley determinará las sanciones en caso de violación de estas obligaciones.