DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

[20]

La disposición desarrollada, establece como una responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Colomi, la implementación del bachillerato técnico humanístico en dicho municipio; extremo que afecta el ejercicio de la competencia concurrente de gestión del sistema de educación[20]; es decir, que los gobiernos subnacionales, ejercen solo la facultad reglamentaria y ejecutiva en el marco de la legislación proveniente del nivel central del Estado. La DCP 0097/2015 de 8 de abril, al referirse al ejercicio de dicha competencia manifestó que: ”…se debe partir de la competencia concurrente señalada en el              art. 299.II.2 de la CPE, ’Gestión del sistema de salud y educación‘; por lo que, la legislación sobre la competencia, le corresponde al nivel central del Estado y los gobiernos          sub nacionales ejercen simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva; es decir, que el ejercicio facultativo de las ETA, está condicionada a la ley del nivel central del Estado, que establecerá los ámbitos en los que éstas ejercen sus facultades reglamentarias y ejecutivas.

El art. 84.I de la LMAD, señala que: ’La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial;…‘ a partir de ello, la Ley 70 (Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez), en su art. 76 ha establecido la estructura administrativa y gestión del sistema educativo plurinacional, distinguiendo el nivel central, departamental y autonómico; por su parte, el art. 80.2 de la citada Ley, en el marco de la concurrencia de la competencia, le atribuye al nivel municipal, la responsabilidad de: ’a) …de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción‘ y apoyar ’…a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia‘“; como se advierte, la competencia de los gobiernos municipales en materia de gestión educativa, se encuentra limitada a lo expuesto; en razón a ello, la implementación del bachillerato técnico humanístico no es una responsabilidad de los gobiernos municipales; por lo cual, el proyecto de Carta Orgánica no puede establecer competencias o atribuciones que no se encuentran dentro del reparto competencial, como se pretende en el presente caso.