DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

[13]

En tanto, los distritos municipales IOC tienen autonomía técnica administrativa y financiera en términos de descentralización, en aplicación del art. 28 de la LMAD[13], el cual será siempre conforme a los derechos de las NPIOC establecidos en el         art. 30.II numerales 4, 5, 14 y 18 de la CPE[14], en esa medida, en el nivel de gobierno municipal opera una transferencia de funciones y en cuanto al desarrollo de la gestión, ejerce tuición y control administrativo sobre el distrito IOC.

Ahora bien, cabe apuntar que la jurisprudencia constitucional estableció que las disposiciones de los proyectos de cartas orgánicas que hagan referencia a los distritos, deben necesariamente establecer con claridad la distinción y las connotaciones entre los distritos municipales (propiamente dichos) y los distritos municipales IOC, aspecto que no se advierte en las disposiciones cuestionadas, ya que solo hacen referencia a los distritos municipales (propiamente dichos) como unidades desconcentradas, relegando la posibilidad de la conformación de los distritos municipales IOC.

[13] Artículo 28. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal. II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los distritos municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal. III. Los distritos municipales indígena originario campesinos que cuenten con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado según la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.