DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 42. (Elección de Concejalas y Concejales)

II.    En caso de existir distritos municipales indígena originario campesinos legalmente constituidos, los Pueblos Indígena Originario Campesinos podrán elegir a sus representantes al Concejo Municipal de manera directa, por normas y procedimientos propios, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley.

II.  En caso de existir distritos municipales indígena originario campesinos legalmente constituidos, los Pueblos Indígena Originario Campesinos podrán elegir a sus representantes al Concejo Municipal de manera directa, por normas y procedimientos propios, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley“.