DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

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Los numerales 20 y 21 del art. 26 del presente Proyecto, establecen como atribución del legislativo municipal, la aprobación y/o autorización de la enajenación de bienes de dominio patrimonial del gobierno municipal y de dominio público, distinguiendo uno del otro; sin embargo; ambas atribuciones presentan una serie de observaciones que afectan el principio de independencia y separación de órganos prescrita en el art. 12.I de la CPE[7], la reserva de ley prevista en el       art. 339.II de la CPE[8], y el ejercicio efectivo de la cualidad autonómica descrita en el art. 272 de la CPE[9].