DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

[6]

[6] (…) así en el art. 236, desarrolla las prohibiciones y en el art. 239, las incompatibilidades; las primeras, buscan la idoneidad y ética en los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, permitiendo un desarrollo transparente de su accionar y las segundas, tienden fundamentalmente a prevenir cualquier tipo de afectación a los intereses del Estado en toda su estructura organizativa. Como se advierte, en esencia, ambas figuras son completamente distintas y tienen un objeto y finalidad propia, aspectos que deben ser considerados a la hora de incluir este tipo de regulaciones en la carta orgánica; además, también debe cuidarse el ejercicio efectivo de la competencia sobre la materia de ”servidor público“ competencia que no se encuentra contemplada puntualmente en el catálogo competencial de la Constitución y que su ”carácter de clausula residual“ merece otro análisis que se desarrollara en el análisis del art. 84 del proyecto.