DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

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En tal sentido, el incumplimiento de cualquiera de éstas causales se constituirá en un impedimento para desempeñar la función pública en condición de servidor público electo; entre dichas causales se encuentran el no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal que se encuentren pendientes de cumplimiento y no estar comprendidos en los casos de prohibición o incompatibilidad previstos en la Constitución Política del Estado; como se advierte, estas condiciones de acceso o causales de impedimento son las que más se aproximan o guardan alguna relación con las causales de impedimento formuladas en la disposición cuestionada; sin embargo, el cargo de incompatibilidad no solo surge como consecuencia de una contrastación gramatical entre el art. 234 de la CPE, y 21.1 del proyecto en análisis; sino también se advierte, la vulneración de derechos constitucionales; tal es así que pretender establecer la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o pliego de cargo ejecutoriado, no pueden constituirse en causales que impidan el ejercicio de una función pública, ya que ello implicaría marcar de por vida a las personas que por una u otra circunstancia estuvieron sometidos a procesos penales donde hayan obtenido una sentencia condenatoria o que finalmente cuenten con un pliego de cargo ejecutoriado y que al final, con su cumplimiento se encontrarían superadas dichas causales; caso contrario se constituiría en una afectación al derecho a la ciudadanía que consiste en la posibilidad de ser elector y elegible en procesos electorales y en la posibilidad de ejercer la función pública[3]; es ese el motivo por el cual el art. 234.4 de la CPE, estableció similares causales pero incorporando el elemento ”del cumplimiento“; es decir, en tanto una persona no haya cumplido con la pena o el pliego de cargo, razonablemente no puede ejercer la función pública, porque tiene asuntos pendientes con el Estado y la sociedad. Por otro lado, el hecho de tener una sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, conforme a los citados arts. 234 y 238 de la CPE, no se constituye en una causal que impida el desempeño de la función pública.

[3] Artículo 144.I. Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. II. La ciudadanía consiste: 1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y, 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley. III. Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el artículo 28 de esta Constitución. (Constitución Política del Estado).