DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

explotación de recursos naturales

La Consulta previa, es un mecanismo de la democracia directa y participativa que juntamente a otros mecanismos fue regulado por la Ley del Régimen Electoral, y es justamente el art. 39 de esta Ley, que establece la naturaleza y alcance de la ”Consulta previa“ y señala que: ”…es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada. En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda“ (las negrillas fueron agregadas). Ahora bien, del contraste normativo efectuado, se puede afirmar que el art. 163 del proyecto, resulta ser una incompleta e inapropiada réplica del art. 39 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), que afecta la reserva de ley prevista en el citado art. 11.II de la CPE; es decir, no tienen competencia para regular sobre dicha materia o en caso de replicar la normativa emanada del nivel apropiado, debe hacerlo en forma tal que no implique la creación de una nueva disposición.