DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

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La disposición objeto de control previo, establece que la elección del representante indígena originario campesino al legislativo municipal (concejal indígena originario campesino), se encuentra condicionada a la existencia de un Distrito indígena originario campesino; extremo que distorsiona el ejercicio de la democracia comunitaria de éstos pueblos y naciones; además, no guarda relación con la previsión desarrollada en el art. 284.II de la CPE, por lo cual, incluso se advierte una vulneración a los derechos de las NPIOC que pudieran existir y/o articularse en el municipio de Colomi, que se encuentran previstos en los arts. 26.II.4[16]; y, 30.II.14 y 18 de la CPE[17].