DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

incompatibilidad

Con referencia a las causales descritas en los numerales 2 y 3, éstas igualmente no se encuentran previstas en las disposiciones constitucionales que sirven de parámetro de constitucionalidad; sino que guardan cierta relación con la incompatibilidad prevista en el art. 239.2 de la CPE[4], y con la prohibición descrita en el art. 236.I de la CPE[5]; figuras completamente distintas como lo señalo la DCP 0140/2016 de 15 de noviembre[6]; por lo que, su incorporación -incluso en forma incorrecta- en el art. 21 del proyecto analizado, no responde al sentido constitucional que tienen estas figuras y por el contrario, en el actual proyecto se constituyen en un impedimento no previsto en la Norma Suprema.